martes, 3 de noviembre de 2009

SOCCHABAMBA................ CAPÍTULO II.- EL ORIGEN DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

Hola amigos : A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG:, continuando con al historia del origen de la Comunidad Campesina de Socchabamba, seguimos describiendo el testimonio de su nacimiento. Aquí apreciamos una pequeña capilla muy típicas en Socchabamba por su alto espíritu religioso de sus habitantes.

TESTIMONIO DE LOS TÍTULOS DE COMPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE SOCCHABAMBA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE AYABACA.

"....Esto mismo reconoció don Martin Manchay, uno de los herederos de la predicha doña Catalina por el año pasado de setecientos cincuenta y seis y así pidió ante el Teniente General y Justamair de aquel partido, que se le diese posesión de las Estancias con citación de los hacendados y circunvecinos.- Mandado así lo aprendido por mi y los demás herederos, de que se le dio testimonio que con la misma solemnidad presenta.

En esta posesión se ha mantenido hasta que ahora a pedimento de algunos indios nombrados Juan y Manuel Criollos, Eusebio García , marido de Rosa Criollo, hijos de Sebastiana Villalta y nietos de José Villalta, hijo espurio que fue uno de esos herederos; han sido despojados los suplicantes, sin mas merito que suponerse legítimos herederos, y así no se le han experimentado el agravio en la violencia del despojo, sino que han llegado de que lanzadose de las tierras por un Juez comisionado del corregidor, se les ha demolido sus casas, con otras no maneras ignominias de suerte que considerando el grande favor que disfrutan aquellos indios asociados de otros mestizos, y así mismo atendiendo que la justicia que fomentan los indios por lo regular es atropellada en las Provincias, han tenido a bien dirigir este recurso a V.E. para que en el ejercicio de sus piedades expida la mas estricta providencia, a fin de que metidas las explicaciones en la posesión que entendido desde sus autores, se notifique a los contrarias partes que si tienen que deducirlo ejecuten en el juicio de propiedad como vieron que les convenga que los suplicantes y demás herederos legítimos de doña Catalina sean dueños de las tierras, no admita duda, según los documentos presentados, y es tan notorio esta hecho en al provincia que apenas había una que le ignore, como también que las contrarias partes sean mestizas y no tienen derechos alguno como descendientes de hijo espurio, aquien según las leyes no le puede pertenecer herencia alguna, como lo justificaran en caso necesario, que los suplicantes están despojados es evidente.

Este hecho lo acredita el presente recurso, pues sino hubiesen experimentado aquel agravio que se le infiere por la violencia de aquel despojo, no lo interpusieran . Así para que se restituya la casa despojada inmediatamente no se necesita de otra cosa que justificarse los extremos de haber poseído y dejar de poseer; este es el caso en que debe declararse el despojo, y que en su virtud restituirles a la posesión en que antes estuvieron, según expresas decisiones del derecho sin que para ello sea necesario otra sustentación alguna.

En cuya atención y haciendo el pedimento que mas haya lugar en derecho, A.V.S. piden y suplican que habiendo por presentados dichos instrumentos en testimonio, y en consideración a lo representado que juran a Dios Nuestro Señor ser cierto y verdadero, se sirva declarar el despojo a los suplicantes, y mandar al Corregidor de la Provincia, que luego al punto y sin menor dilación les restituyan la posesión que antes tuvieron manteniéndoles de nuevo en ella, lanzando a los contrarios, y notificandoles que si tienen que deducir en la materia la ejecuten en el juicio de la Propiedad, que así parece es de justicia, que con merced piden , y esperan alcanzar de la grandeza de V.S. firmado: Sebastián Liviapoma.- Francisco Liviapoma.- Juan Liviapoma.- Lima dieciocho de setiembre de mil setecientos sesenta y nueve.- Año del Señor.- Por recusado el Corregidor de la Ciudad de Piura se acompaña conforme a ley en don Juan de la Peña, aquien se nombra como la comisión con derecho necesario y juntos administran justicia a los suplicantes, como esta mandado por documentos adjunta de siete y cuatro del corriente en vista de este que servirá de bastante despacho.- Firmado.- Amat- Don Sebastián Liviapoma.- Francisco y Juan Liviapoma indios principales del pueblo de nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de Huancabamba, Jurisdicción del Corregimiento de la Ciudad de Piura, don Martín Llapapasca, doña Petrona Tomapasca mujer legítima de don Martín Carguapoma y doña Rosa Llacsahuanga viuda de don Diego Manchay por si y en nombre de los demás herederos descendientes legítimos de doña Catalina Llactanda, cacica principal y Gobernadora que fue del referido pueblo, puesto a los pies de V.S. con su mas debida veneración; dicen que habiendo interpuesto recurso a V.S. los suplicantes cerca de la remención de unas tierras de que han sido despojados por unos indios y mestizos que se supusieron descendientes legítimos de doña Catalina Llactanda , cuya acción representan los suplicantes, decidió V.S. remitir el expediente al corregidor de Piura, para que con reconocimiento de los instrumentos que presentaron los suplicantes y procediendo conforme a derecho y a la naturaleza de la acción expeliativa que deducían les administrase justicia en virtud de decreto que sirviese de despacho; pero como se presentaron a V.S. los referidos indios y mestizos tienen en Piura y en todos aquellos contornos muchas personas de representación que los protegen y amparan........... continuaremos...............................
Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui
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