lunes, 7 de abril de 2008

PIURA:VALIOSOS DOCUMENTOS DE SU FANDACION

Hola amigos del blog: Asociación Departamental Piurana de Lambayeque el blog, hemos encontrados estos documentos de la fundaciòn de Piura con su Acta respectiva.....
Muy Señor mío:
El tenor del oficio de Vuesamerced, de dos del corriente, me ha sido de grande complacencia por la utilidad pública que creo en los documentos encontrados; y pues me hallo con precisión de partida en el día del Puerto de Payta, podría Vuesamerced, como Justicia Mayor, en mi ausencia hacerlos presente en el Ilustre Ayuntamiento, a fin de que por este cuerpo se tome a providencia oportuna a que Vuesamerced se contrae en el expresado su oficio que al indicado objeto devuelvo.
Nuestro Señor guarde a Vuesamerced muchos años.
Piura Julio 7 de mil setecientos ochenta y ocho.
Besa la mano a Vuesamerced su más atento seguro servidor.
Pedro Rafael del Castillo.
Señor Alcalde Ordinario Don Santiago de la Sota.
Acta Capitular
En la ciudad de Piura, a los quince días del mes de Julio de mil setecientos ochenta y ocho años, los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber:
Coronel Dn. Santiago de la Sota, Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad y jurisdicción y Justicia Mayor en ella por ausencia del Señor Subdelegado Juez, de Provincia y Presidente de dicho Cabildo; Dn. Manuel Seminario y Jaime, Alcalde ordinario de segundo voto por su majestad de esta dicha ciudad y su jurisdicción; los regidores D. Baltasar Ruiz Martínez. Dn. Joaquín de Adrianzén y Palacios y Dn. Vicente María Fernández de Otero, sin la concurrencia de los demás señores vocales por hallarse unos ausentes y otros indispuestos de la salud, sin embargo de haber sido por hallarse unos ausentes y otros indispuestos de la salud, sin embargo de haber sido citados estos, estando juntos y congregados los señores arriba nominados en la Sala de su Ayuntamiento, como lo tienen de uso y costumbre a tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios y bien de la República, se presentó por el Sr. Presidente de este Cabildo, que habiendo pasado al Señor Subdelegado de este partido un oficio, su fecha dos del presente mes y año, relativo a dar noticia de haber encontrado en este archivo que el Ilustre Cabildo tiene, un pedazo de libro en que se halla la fundación de esta ciudad, en el año de mil quinientos ochenta y ocho que se trasladó al Puerto de Payta, con las ordenanzas respectivas a la fundación y demás requisitos y circunstancias anexas a ella, mediante un prolijo escrutinio que hizo de los libros antiguos, por encargo que tenía dicho señor Presidente del Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano, pidiendo en dicho oficio que si los señores de este Cabildo estimasen por conveniente se sacase una copia en letra corriente por la mejor inteligencia en el presente y en lo sucesivo, por lo que pueda ser provechoso sin el sumo trabajo que ofrece la lectura antigua, y al mismo tiempo pidió se le mandase dar un testimonio de los indicados documentos, con sólo la exclusión de las ordenanzas, por necesitarlos con el objeto de instruir al superior concepto del Ilustrísimo Diocesano para los fines de este Prelado está encargado. Y así mismo hizo manifestar dicho Señor Presidente del oficio de contestación que le hizo el Señor Subdelegado de este partido, su fecha siete del corriente mes y año, en que se expone que en la precisión de partir en el citado día al puerto de Payta, le devuelve su citado oficio y como Justicia Mayor que queda en su ausencia podrá hacerlo presente en el Ilustre Ayuntamiento, a fin de que por este cuerpo se tome la providencia oportuna a que se contrae en el dicho oficio.
Y habiéndose uno y otro leído junto el acta de dicha fundación, unánimes y conformes, mandaron sus señorías que desde luego, para bien y utilidad de la República, se copie dicha fundación en el libro de Provisiones, con insertación de los citados oficios y demás providencias a que se contrae el dicho oficio del señor presidente, a quien también se le dé el testimonio que solicita, pagándose al escribano –por lo respectivo al que se manda copias en el libro de Reales Provisiones, el trabajo del Amanuense y papel- de los gastos extraordinarios señalados de los propios de esta ciudad con lo cual se concluyó esta acta que firmaron sus señorías por ante mí, de que doy fe.- Santiago de la Sota y de la Barra.- Manuel José Seminario.- Baltasar Ruiz Martínez.- Joaquín de Adrianzén y Palacios.- Vicente María Fernández de Otero.- ante mí: Francisco Montero, Escribano Real Público de Cabildo, Registros, Minas, Real Hacienda.
Primer Cabildo
En la ciudad de San Miguel del Villar, del Perú, en veinte días del mes de Setiembre de mil quinientos ochenta y ocho años, estando juntos en el Cabildo, según lo han de uso y costumbre, conviene a saber: con asistencia del Capitán Juan de Cadalso Salazar; Visitador general en todos estos valles hasta la ciudad de los Reyes, el capitán Alonso Forero de Ureña, Corregidor y Justicia Mayor de este partido, y Gonzalo Farfán y Antonio de Frías, Alcaldes y el Contador Gabriel de Miranda, y el Tesorero Ruí López Calderón, que el dicho Gonzalo Farfán trae la Vara de Alcalde, por Regidor más antiguo y Pedro de Saavedra Procurador General de la dicha ciudad, en el cual dicho Cabildo acordaron lo siguiente:
Primeramente: En este Cabildo les era notorio, por ser a su cargo la reedificación de esta Ciudad, por provisión del Viso-Rey de estos Reinos, que se presentó en este dicho Cabildo, en el Puerto de Payta, sobre el sitio en que se había de poblar y las demás cosas a esto necesarias, lo habría comunicado y tratado con los del Cabildo y vecindario de ella y estantes habitantes, y visto y comunicado y conferido, sobre ella se había determinado se fundara, como se ha fundado, en este asiento del Tacalá, sobre lo cual y fundación de ella se hicieron los autos y diligencias que en este Cabildo se han visto y ha leído Melchor de Escobar. Escribano de Visita, que se han firmado por los de este Cabildo, que son del Tenor siguiente:
Fundación de la Ciudad de San Miguel de Piura
En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero en quien toda criatura humana debe de creer y con mucho cuidado y vigilancia servir para que por su misericordia todas las cosas que se empezaren consigan buenos fines y sucesos y sean a honra y gloria suya y ensalzamiento de su santa fe católica, y para que en la ciudad que se ha de poblar se haga mucho servicio a Dios, nuestro Señor, y resulte mucho aprovechamiento a los moradores que habitan en ella, tomando como toma por su intercesora a la Gloriosísima Virgen María su Benditísima madre y señora nuestra, cuyo santísimo nacimiento fue tal día como es hoy, quince de agosto de mil quinientos ochenta y ochos años, y el Bienaventurado Arcángel, San Miguel, cuyo nombre ha de tener la ciudad que de presente se funda y puebla por razón de la que se ha mandado despoblar por justos fines y discretas consideraciones por el Excelentísimo Señor Conde del Villar, Viso-Rey y Gobernador y Capitán de estos Reinos del Perú –por la provisión que para ello dio a mí el Capitán Juan de Cadalso Salazar, vecino de la ciudad de los Reyes Contador del Santo Oficio de la Inquisición de estos Reynos y visitador de todos los llanos, así de las ciudades, Villas y lugares de españoles como de indios, hasta la de los Reyes conviene a saber que por causas urgentes que convinieron se mandó despoblar la ciudad de San Francisco de Buena Esperanza de Paita, quedando allí mesoneros que den recaudo y aviamiento a los navíos y personas que llegaren al puerto y por las causas y razones susodichas convino al servicio de Dios y del Rey Don Felipe, nuestro señor, a quien dios guarde muchos y felices años para seguridad de sus vasallos, y a mérito de la santa fe católica de Jesucristo, que la dicha ciudad de San Francisco de Buena Esperanza se despueble y pase al valle de Catacaos en el mejor sitio y comodidad que se hallaren y lo más distante del Pueblo de los indios que se pueda, porque no reciban molestias no vejaciones, consultándolo con el Cabildo, Justicia y Regimiento, siendo corregidor y Justicia Mayor el Capitán Alonso Forero de Ureña, y con los demás vecinos moradores, estantes y habitantes de la dicha ciudad pareció, después de haberlo visto muchas y diversas veces todos juntos y divididos, se acordó y determinó el poblar la dicha Ciudad encima de la obra de la Presa y Tacalá de este dicho valle, que será dos lenguas del Pueblo de los indios, antes más que menos, donde hay agua y leña, y muy buen temperamento por ser el dicho sitio muy desbajado y que lo baña el aire el cual viene por partes limpias, sin que pueda traer ningún mal olor ni corrupción que pueda causar enfermedades en la dicha Ciudad, y visto el dicho sitio, que se llama entre los indios asiento de Chilcal, y que allí parece es la mejor comodidad que se halla y más conveniente, determiné en el nombre de la Majestad del Rey Don Felipe, nuestro señor, y por virtud de las provisiones y comunicaciones que de su excelencia tengo para trasladar y fundar la ciudad en el dicho sitio llamándola San Miguel del Villar, porque el dicho nombre se pidió por petición de los dichos vecinos y estando todos ellos presentes, que pro sus nombres son los siguientes:
CABILDO.- El capitán Don Alonzo Forero de Ureña. Corregidor y Justicia Mayor. Gonzalo Farfán. Alcalde ordinario, Antonio de Frías, Alcalde ordinario Juan López del Puerto, Regidor, Pedro de Saavedra, Procurador de la Ciudad.
VECINDARIO DE INDIOS.- Gaspar Valladolid, vecino encomendero de indios.- Diego de Escalante.- Diego Muñoz de Sotomayor- Nicolás de Villacosta – Juan Lozada de Quiroga – Juan Francisco Baca – Ambrosio Gallego – Alonso Sánchez – Juan García Pulido.
Y las provisiones y comisiones que tengo como desuso se contiene para poblar y fundar la dicha Ciudad que son las siguientes:
PROVISIÓN DE SU EXCELENCIA: Don Fernando de Torre y Portugal. Conde del Villar, Visorrey, Gobernador y Capitán General en estos Reynos y Provisiones del Perú y tierra firme, Presidente de la Real Audiencia y Chancillería que reside en esta ciudad de los Reyes: Por cuanto:
Habiéndose dado petición por parte de los vecinos y moradores de la Ciudad de San Francisco de Buena Esperanza de Puerto de Payta, en que pidieron y suplicaron mudarse de aquel sitio de dicha población porque padecían allí de mucha necesidad de agua y leña y todo género de mantenimientos, y que de lo susodicho había bastante recaudo en el Valle de Catacaos, que es quince leguas delante de la Ciudad, a donde se podría fundar y hacer la dicha población y con mucha comodidad por ser temple bueno y abundante de tierras en que poder sembrar y después que los ingleses corsarios entraron en este mar del Sur por el estrecho de Magallanes y surgieron en el dicho puerto y saltaron en la dicha Ciudad y la arruinaron y pusieron fuego, me han tornado a suplicar y pedir les dé licencia para deshacer la dicha población y pasarla al dicho valle de Catacaos, pues me era notorio que los dichos enemigos habían quemado la Iglesia y Monasterio y casas de la ciudad, y que los Clérigos y Frayles y vecinos de ellas se habían ido de allí a vivir al dicho valle de Catacaos, y a otras partes y solamente estaban en ella el Teniente de Corregidor y alguna poca gente que pretendían pasarse y vivir y poblar a otro sitio, como antes lo habían pretendido y pedido, habiéndose por mí propuesto lo susodicho en un acuerdo general que mandé hacer en esta ciudad de los Reyes con los Señores Oidores de esta Real Audiencia, Alcalde de Corte, Fiscal y Oficiales Reales, para que en él se tratase y confiriese sobre ellos y acordase lo que más conviniese y se debía hacer, advirtiendo que por una parte sería bien hacerse lo pedido por los vecinos por la mucha descomodidad que hay en la vivienda de aquel Puerto, y el trabajo ordinario que tienen los indios que en él residen, y peligro que pasan trayendo el agua y leña necesaria por la mar para sustento de los vecinos y moradores de aquella población y personas que desembarcaran en el dicho puerto y se van a embarcar en él, y de la mayor comodidad con que podría vivir los dichos vecinos en indios en otra parte y donde en ella hacer sus sementeras, y lo que en contra de esto había que era que si en el dicho puerto no quedase más de un tambo y lo que no se pudiere excusar para dar recaudo a los navíos que al dicho puerto viniesen, por ser forzoso el haber de llegar allí, todos los que venían desde Panamá e iban desde aquí allá no podrían hallar el conveniente y necesario, que sería mucha falta en especial a los Ministros de su Majestad, y personas principales y de calidad que se vienen a servir, que de ordinario desembarcan en el dicho Puerto, y para que en esto no hubiese falta parecía convenir que se sustentase la dicha población, y la quema de dicha Iglesia. Monasterio y casas se podrían remedir con mucha brevedad y poca costa, según el dicho Teniente me había escrito, porque solamente se quemó la madera, y los demás de paredes y casas quedó en su sitio, y habiéndose tratado y conferido sobre lo susodicho, se resolvió en el dicho acuerdo:
Que por que la dicha ciudad y Puerto de Payta no parecía que podría por ahora tener aunque estuviesen poblados allí los vecinos que tienen encomiendas de indios por ser muy pocas y menos los demás pobladores, y que los enemigos la podrían tomar y saquear todas las veces que quisieren, y que aunque es de muy poco monto el tomarla los dichos enemigos y quemarla como lo habían hecho ya este año, en España y en otras partes donde hay noticias de esto podría decir que tomaron (aquí está roto) y que la quemaron siendo los enemigos (aquí está roto) poca gente y no se dirá ni entenderá cuan poca era la de la dicha ciudad, sino que es una ciudad grande, lo cual no es de pequeño inconveniente para llamar a otros enemigos, y que para los dichos corsarios no puede ser de ningún objeto del Puerto, por no tener agua ni leña ni otra cosa de que se puedan aprovechar, y que el trabajo que tienen los indios que van a la cosa de que se puedan aprovechar, y que el trabajo que tienen los indios que van a la dicha ciudad en traer el agua y leña para remedio de lo cual convenía que la dicha población se desamparase y la gente de ella hiciese otra nueva, en la parte, lugar y sitio que a mí me pareciere más útil y conveniente y necesario dando para ello la forma y orden que mejor estuviese a los dichos vecinos y moradores para su vivienda y conservación en conformidad de lo cual, y para que se cumpla ha efecto lo que pretende, confiado en vos el capitán Juan de Cadalso y Salazar, vecino de la ciudad de los Reyes, a quien proveído por visitador de los Llanos desde esta dicha ciudad hasta la de Payta, y otras cosas que bien y fielmente haréis y cumpliréis en esto lo que por mí os fuere ordenado y mandado, acordé de dar la presenté por la cual os mando, os informéis y sepáis del Corregidor, Alcaldes y Regidores de la dicha ciudad y de otras personas que os pareciese, en que parte y lugar se podrá poblar la dicha ciudad junto al Tacalá, que está en el valle de Catacaos con que sea todo lo más distante que ser pueda del sitio y lugar donde están poblados los indios de dicho Valle y donde haya más comodidad para hacer la dicha población, y que tenga abundamiento de tierras, pastos, agua y leña y buen temperamento y las demás cosas necesarias para poder pasar la vida humana y habiéndose visto por vista de ojos y elegido que sea cual convenga, y averiguando ser sin perjuicio de los indios y de otro tercero, proveeréis y daréis orden como quedando un Tambo en dicho puerto de Paita para que se dé recaudo a los navíos y pasajeros que allí llegaren, se desampare y deshaga la población de la dicha ciudad y los vecinos y moradores de ella, así presentes como los que estuvieren ausente, se pasen y hagan en el dicho nuevo sitio que habeis de elegir a los cuales hareis notificar y notificareis, lo hagan y cumplan así y vayan a hacer y edificar la dicha población, y vos se la tranzareis y dareis modelo para que hagan el dicho edificio que esté acomodado para todos y repartirles sitios y solares conforme a sus familias y calidades, advirtiendo que lo primero que se ha de edificar, trazar y fundar ha de ser: Iglesia, Cabildo, Cárcel y Hospital, con que la dicha población se ha de hacer, desviada del dicho pueblo de Catacaos, toda la más distancia que se pudiere respecto de excusar la vejación que se les podría seguir de estar cerca de los dichos españoles, dando en todo la mejor orden y traza que os pareciere convenir como yo lo confío de vuestra persona y prudencia y avisareisme de lo que de ellos se hiciere y de lo que más convenga proveerse, en todo lo cual os ocupareis veinte días y en cada uno de ellos llevareis vos y vuestros oficiales otro tanto salario como tengo señalado en las provisiones y comisiones que mías lleváis, y lo que montare el dicho salario lo repartiréis entre los vecinos y moradores de la dicha ciudad de Paita que han pretendido y quieren hacer la dicha mudanza y nueva población – rata por cantidad, como os pareciese, teniendo os consideración a la hacienda, posibilidad, quantidad y familia que cada uno tuviere, y fecha la dicha repartición cobrareis de cada uno de ellos y de sus bienes lo que por ello les cupiese sin embargo de cualquier contradicción que a ello hagan. Para todo lo susodicho y lo de ello dependiente, os doy poder y comisión en forma, cual de derecho en tal caso se requiere, y si para cumplir y ejecutar lo que dicho es, hubiere de menester favor y ayuda, mando al Corregidor, Alcaldes ordinarios y otras personas de la dicha ciudad de Paita y de otras partes de este reino, y a los caciques principales e indios de su comarca os lo den y hagan dar so las penas que se les pusieren las cuales yo desde ahora para entonces doy por puestas y condenados en ellas lo contrario haciendo, e os doy poder y facultad para la ejecutar en las personas y bienes de los que rebeldes e inobedientes fueron los unos y los otros, no dejeis ni dejen de los así cumplir con alguna manera so pena de cada uno mil pesos de oro para la Cámara de su Majestad. Fecha en los Reyes, a cinco días del mes de Diciembre de mil quinientos ochenta y siete años. El Conde del Villar. Por mandado del Virrey.- Alvaro Ruiz de Navamanuel.
Provisión para que la ciudad se llame San Miguel

Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui
ayabaca@gmail.com

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