Hola amigos: A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG:, en el Alto Piura, todo pueblo tiene su origen, y justamente la Comunidad Campesina de Socchabamba, nació como institución comunal en 1,695, la extensión territorial era propiedad de la Cacica y gobernadora Doña Catalina Llactanda, cuyos descendientes directos solicitan al Virrey la posesión de la comarca como sus legítimos herederos, los invito a leer el testimonio. Aquí apreciamos la Plaza de Armas de Ayabaca , teniendo como fondo el Palacio Municipal Provincial, fuente: archivo del blog.
TESTIMONIO DE LOS TÍTULOS DE COMPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE SOCCHABAMBA, PERTENECIENTE A LA PROVINCIA DE AYABACA.
Don Sebastián Liviapoma, don Francisco y don Juan Liviapoma, indios principales del pueblo de V.S. del Pilar de Zaragoza de Ayabaca, jurisdicción del Corregimiento de la Ciudad de Piura: Don Martin Llapapasca, doña Petrona Tomapasca, mujer legítima de don Agustin Carguapoma, y doña Rosa Llacsaguanga viuda de don Diego Manchay por si misma, y en nombre de los demás descendientes y herederos legítimos de doña CATALINA LLACTANDA, cacica, principal y Gobernadora que fue del referido pueblo, puestos a los pies de Vuestra Excelencia y debido rendimiento; decimos: Que los suplicantes y demás consanguíneos se han mantenido siempre en al posesión de una estancia nombrada Socchabamba y un sitio consigo nombrado Lucarque, los cuales compuso con su majestad la referida doña Catalina por el año pasado de mil seiscientos noventa y cinco como aparece del Título de composición que con el reglamento y solemnidad necesarios en testimonio presentan.-
Por el aparecen el justo y legítimo titulo con que las han poseído, sin que se les haya intentado perjudicar ni persona alguna las haya solicitado para si por presumirnos dueños los herederos de la enunciada doña Catalina, por lo notorio que ha sido en aquellos contornos el derecho de todos los coherederos.- Este supuesto parece que el derecho de los suplicantes es indispensable; por que a vista de ser como son descendientes legítimos de la dicha doña Catalina Llactanda, tronco de este derecho, y a que nadie, puede disputarle cosa alguna como es público y notorio y por tal alegan; es justo no poderse transferir este derecho a ningún sujeto que no sean los suplicantes, y demás deudos descendientes de aquella línea; lo contrario sería hacer agravio a la razón y demorarse mas la materia.- Así el día de hoy no se han encontrado alguno que para potar derecho no intenta entroncarse en la citada Doña Catalina; pero como lo regular es que muchas por malicia o valimiente quieran introducirse reputándose parientes legítimos herederos; por eso no ha faltado inquietudes, sin embargo de lo cual los suplicantes y sus deudos se ha mantenido y mantienen en la posesión, que hasta el tiempo presente es mas que centenaria.
Aquí apreciamos un pequeño Bosque en el Potrero "Los Criollos" en Socchabamba , hay muchos de estos lugares de producción de oxígeno.
Continuando con el testimonio.....lo cual hace ver el buen derecho que tienen y que se les debe amparar en aquella posesión que han tenido sin interrupción de tiempo.- No obstante lo dicho con algunos acomodados españoles con otro de los suplicantes protegen a uno u otro individuo de aquellos, que por propia voluntad se han introducido , estos con el abrigo y valimiento de aquellos, no sesan de inquietarlos.- Para esto ha solicitado a los mismos coherederos, influyéndoles no hagan división y participen de las tierras de la Estancia citada.- Y como esto tenga respecto a querer comprar los otros españoles. Lo mismo de que se fuesen enajenados no pueden estar mas palmario el agravio que se infiere a los suplicantes y demás coherederos.------------continuaremos---------------
Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui
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