Amigos: A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG., amigos, hoy tercer domingo de Agosto, se celebra en el Perú el Día del Niño Peruano, que originalmente con Ley N° 27666, era celebrado el Segundo Domingo de Abril, pero por costumbre siempre se celebra el tercer domingo de Agosto; tal vez no interesa mucho las fechas, pero si el verdadero símbolo de por lo menos tener un Día para celebrar a millones de niños muchos de ellos huérfanos, desamparados, trabajadores informales y explotados, otros como voceadores de diarios, lustra botas, limpiadores de carros, y simplemente como ayudantes de sus padres en trabajos informales, niñas mujeres explotadas sexualmente en la minería ilegal, niñas meretrices a temprana edad, asesinatos por depravados sexuales, en fin hay toda una lista de la tragedia infantil en el Perú. Nuestro país es quizá uno de los peores en cuanto al tratamiento al niño, hay muchos programas de apoyo al niño hasta un ministerio llamado Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría del Niño, etc, una serie de organismos estatales burocráticos y nulos en sus cometidos.
Aquí en la imagen vemos a un niño a quien llamaremos "Luis" de 8 años de edad, ayuda a su madre a cargar o jalar la carreta de recoger basura, ella es una madre que trabaja durante 8 horas diarias recogiendo la basura de la ciudad del Perú.
Foto: Archivos del Blog: A Vuelo de un Quinde.
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Aquí en la imagen vemos a un niño a quien llamaremos: "Simón" de 8 años de edad, quien trabaja lustrando zapatos todos los días para llevar unos "centavos " a su hogar, es el mayor de 5 hermanitos.
Foto: rchivos del Blog: A Vuelo de un Quinde
Aquí apreciamos a un niño aquien llamaremos: "JUAN" de 6 años de edad, vendiendo "cocadas" un dulce que seguramente en la noche anterior lo "fabricó" su madre.
Los padres son cómplices de la desgracia de sus hijos , porque los obligan a traer dinero a casa, no importando ¿Cómo lo hacen?, sino que lo traigan, esa es la "orden del explotador padre".
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DÍA DEL NIÑO PERUANO
"LEY Nº 27666
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO ""DIA
DEL NIÑO PERUANO”
Articulo 1º- Objeto de la ley
Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el '""Día del Niño Peruano"".
Articulo 2º- Plan Nacional y medidas en favor del niño
En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cad
a año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el
Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas admin
istrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derec
hos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicará
n plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territori
o del Perú. sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color. Sexo, idioma, su ori
gen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier
otra condición de¡ niño. sus padres o de sus representantes legales Expondrá, asimismo, un balan
ce del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la
misma materia hubieran sido aprobado: para el periodo anual precedente.
Artículo 3º.- Publicación
El Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a !os veinticinco días de! mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano"
Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui


