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viernes, 20 de mayo de 2022

La momia Juanita es declarada Patrimonio Cultural de la Nación. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000184-2020-VMPCIC/MC

Hola amigos: A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG., el 23 de noviembre del 2,020, se publicó la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000184-2020-VMPCIC/MC, declarando a la Momia Juanita, conocida como Dama del Ampato, como Patrimonio Cultural de la Nación, que fue descubierta en 1,995, en Caylloma, Arequipa.   ...siga leyendo..................

https://elperuano.pe/noticia/109732-la-momia-juanita-es-declarada-patrimonio-cultural-de-la-nacion

Momia Juanita

La Dama del Ampato, que es el cuerpo de Juanita la adolescente sacrificada hace 500 años al nevado de Ampato (Caylloma) y que fuera descubierto en 1995, fue declarada este jueves, Patrimonio Cultural de la Nación por el Ejecutivo.
La Dama del Ampato es declarada Patrimonio Cultural de la Nación.
Resolución Viceministerial N° 000184-2020-VMPCIC/MC

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes prehispánicos que se encuentran en el museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000184-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 23 de noviembre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000271-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000594-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; 
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo´. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada ley; 
Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; 
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; 
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; 
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; 
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; 
Que, mediante el Informe Nº 000271-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000182-2020-DRBM/MC y N° 000059-2020-DRBM-MGL/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles emitiendo opinión favorable para la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los ochenta y un bienes prehispánicos de propiedad del Ministerio de Cultura, que proceden de las investigaciones arqueológicas realizadas por el Proyecto Santuarios de Altura del Sur Andino y se encuentran en el Museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María; 
Que, los ochenta y un bienes prehispánicos, entre los cuales se incluyen 4 momias -y entre ellas se encuentra la denominada “Dama de Ampato o Juanita”- con sus respectivos ajuares funerarios compuestos por vasijas de cerámica, esculturas miniaturas de metal y de material orgánico, además de textiles, corresponden a la cultura Inca, y presentan valores históricos, estéticos, científicos y sociales, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de la sociedad Inca, y son evidencia de lo relatado por los cronistas españoles sobre las denominadas Capacochas. De igual manera, tiene relevante significancia social, ya que desde su descubrimiento en 1995, los pobladores de las cercanías del nevado Ampato se han sentido muy identificados con este hallazgo, ya que ellos todavía ven a las montañas como sus deidades, ante las cuales realizan ofrendas; como derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común, donde confluyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales que nos hacen únicos; 
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ochenta y un bienes prehispánicos que provienen del nevado Ampato y se encuentran en el museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; 
Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; 

SE RESUELVE: 

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ochenta y un bienes prehispánicos de propiedad del Ministerio de Cultura que se encuentran en el museo Santuarios Andinos de Arequipa, administrado por la Universidad Católica Santa María, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA 
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 
1905796-1
EL PERUANO


26/11/2020 Recibieron también este reconocimiento otros tres cuerpos y los bienes prehispánicos descubiertos en el nevado Ampato de Arequipa.

La momia Juanita, que es el cuerpo de una adolescente sacrificada hace 500 años al nevado de Ampato y que fuera descubierto en 1995 en Arequipa, fue declarada este jueves Patrimonio Cultural de la Nación por el Gobierno.

También conocida como la Dama de Ampato, la declaratoria patrimonial alcanza a todos los bienes prehispánicos hallados junto con ella en el nevado arequipeño, y que están albergados en el museo Santuarios Andinos de la Ciudad Blanca, administrado por la Universidad Católica Santa María.

La Resolución Viceministerial N° 000184-2020-VMPCIC/MC, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, precisa que se otorga este reconocimiento a los 81 bienes prehispánicos de propiedad del Ministerio de Cultura.

En los considerandos de la norma se establece que estos bienes prehispánicos proceden de las investigaciones arqueológicas hechas por el Proyecto Santuarios de Altura del Sur Andino.

Subraya que entre los 81 bienes prehispánicos figuran cuatro momias –entre ellas la Dama de Ampato o "Juanita"– con sus respectivos ajuares funerarios compuestos por vasijas de cerámica, esculturas miniaturas de metal y de material orgánico, además de textiles, que corresponden a la cultura inca, y presentan valores históricos, estéticos, científicos y sociales, relacionados con su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de la sociedad inca, y son evidencia de lo relatado por los cronistas españoles sobre las denominadas capacochas.

De igual manera, tiene significancia social, ya que desde su descubrimiento, en 1995, los pobladores de las cercanías del nevado Ampato se han sentido muy identificados con este hallazgo, ya que ellos todavía ven a las montañas como sus deidades, ante las cuales hacen ofrendas; como derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común, donde confluyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales que nos hacen únicos.

La resolución lleva la firma de Leslie Carol Urteaga Peña, viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

Resaltan declaratoria
Desde Arequipa, el director del Museo Santuarios Andinos, Marco López, afirmó que el reconocimiento de las piezas que se exhiben en el Museo Santuarios Andinos de Arequipa, como Patrimonio Cultural de la Nación, comenzó hace unos tres años con el registro de los bienes en exposición por parte del Ministerio de Cultura.

Sostuvo este es un proceso que todo recinto cultural debe seguir y que concluye con la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de sus bienes, lo que otorga además al museo un nivel destacado por las valiosas piezas que exhibe.

Entre las 81 piezas que fueron declaradas Patrimonio Cultural de la Nación está la momia Juanita, una adolescente que fue entregada en sacrifico al apu Ampato hace más de 500 años y cuyo cuerpo se halla en buen estado de conservación. 

La momia Sarita y otros tres cuerpos encontrados en el volcán Misti están considerados en la reciente declaratoria cultural, así como textiles, cerámicas, figuras en miniatura, entre otras piezas que se exhiben en el Museo Santuarios Andinos.

Es fundamental manifestar que el museo reabrió sus puertas al público la primera semana de noviembre, después de permanecer cerrado varios meses por la emergencia sanitaria que se instauró por la covid-19, luego de ejecutar los protocolos sanitarios para prevenir el contagio del virus entre los visitantes.

DATO

El Museo Santuarios Andinos se ubica en la primera cuadra de la calle La Merced. La atención es de martes a sábado de 9:00 a 14:00 horas. El ingreso es gratuito hasta el 30 de noviembre.
EL PERUANO.

Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui

domingo, 16 de marzo de 2014

13 DE OCTUBRE: GRAN FESTIVIDAD RELIGIOSA EN AYABACA EN HONOR AL "SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA" DECLARADA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Hola Amigos: A VUELO DE UN QUINDE EL BLOG., son momentos de regocijo saber que por fin se declaró la Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, Patrimonio Cultural de la Nación, con la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2013-VMPCIC-MC;  del 1o. de Octubre de 2013, se declara:......"Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, que se celebra entre los días 12 y 14 de octubre de cada año, por ser una de las expresiones de fe y devoción de mayor convocatoria en el territorio nacional, y un importante referente de identidad colectiva para sus devotos...."
Como todo ayabaquino nos sentimos muy orgullosos, que nuestro Señor Cautivo, sea nuestro representante a todo el mundo que desde Ayabaca, mantenemos nuestra fe cristiana, que nos ha permitido identificarnos ser buenos peruanos y orgullosamente ayabaquinos por los confines del mundo donde estemos caminando o viviendo. Nuestro Blog: A vuelo de un quinde, siempre estará presente en todo acontecimiento que tenga que ver con el sentir y el bienestar de todo ayabaquino y con un granito de arena estaremos haciendo conocer al mundo que existimos como un pueblo unido bajo el amparo del Señor Cautivo de Ayabaca.


 
Aquí observamos la imagen del Señor Cautivo de Ayabaca, que siempre se encuentra el Altar Mayor de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar en Ayabaca. Un símbolo cristiano del Abandono de los apóstoles a Jesús en el huerto de Getsemaní, quien estando apresado y maniatado por los jerarcas judíos; se quedó sólo, San Mateo 26 -56 ...más todo sucede para que se cumplan los Escrituras de los profetas. Entonces todos los discípulos dejándole, huyeron.., pero la Torah no acepta estas imágenes, Levítico 26:1 ...Bendiciones de la obediencia, no harás para vosotros ídolos ni levantarás estatuas, ni pondrás en vuestra tierra piedra pintada para inclinarte ante ellos, por que soy YHWH vuestro Dios...
Foto : Archivos del Blog: A Vuelo de un Quinde.


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación,-

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2013-VMPCIC-MC
Lima, 1 de octubre de 2013
Visto el Expediente 21822-2013, con el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 598-2013-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/ MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca se declare Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el precitado documento abundan referencias históricas sobre la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, de las que se concluye que se trata de una manifestación religiosa de devoción a la imagen homónima, celebrada entre los días 12 al 14 de octubre, y que convoca a peregrinos de diversas zonas del país, siendo uno de los cultos con mayor convocatoria de la región norteña del Perú, extendiéndose inclusive al país vecino del Ecuador;

Que, la imagen del Señor Cautivo, clásica imagen barroca del Cristo de expresión sufriente de la Pasión, es distinguible por una túnica púrpura con abundante decoración de bordados de oro y pedrería, y una corona de la que salen tres haces que representan la luz divina;
su creación o aparición data de mediados del siglo XVIII, a pocas décadas de fundarse la ciudad de Ayabaca. Fuentes históricas refieren que la imagen fue esculpida hacia 1751
por orden del sacerdote García Guerrero, como parte de una campaña de evangelización que buscaba contrarrestar los cultos nativos. Las versiones populares apuntan, en cambio, a una aparición milagrosa. Una versión difundida dice que el Señor Cautivo fue tallado a partir de un tronco encontrado bajo tierra del que manaba sangre, y que fue esculpido secretamente por dos visitantes misteriosos que resultaron ser ángeles. Otra versión sostiene que la imagen fue esculpida por mandato de la Virgen del Pilar, para que el Señor Cautivo sea su compañero;

Que, la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca es una expresión colectiva de religiosidad popular que ha alcanzado un nivel masivo de adhesión.

Localmente, en el distrito de Ayabaca, fortalece el tejido de relaciones sociales, siendo para los portadores de esta tradición la manifestación cultural y religiosa más significativa. Constituye además un referente de identidad para los devotos de este culto a escala regional, nacional e internacional;

Que, el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC
detalla las características, importancia, valor, alcance, y significado de la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, del distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, para efectos de ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con los visados de la Directora General de la Dirección General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, que se celebra entre los días 12 y 14 de octubre de cada año, por ser una de las expresiones de fe y devoción de mayor convocatoria en el territorio nacional, y un importante referente de identidad colectiva para sus devotos.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Diario El Peruano: 4 de Octubre del 2013
Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui
ayabaca@gmail.com
ayabaca@hotmail.com
ayabaca@yahoo.com
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